Aclaración sobre obras permitidas. Al BOE del domingo día 12 de abril aparece la Orden SND/340/2020, en que se aclara

qué obras son permitidas, en el sentido que no se puede llevar a cabo ninguna intervención en edificios donde se tenga que

interactuar con los residentes en aquellos edificios, si bien, si existe posibilidad de sectorización que permita evitar la interacción

o bien se trata de reparaciones urgentes, averías o vigilancia, SI SON PERMITIDAS LAS OBRAS.

A continuación reproducimos el redactado de la Orden mencionada:

Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención

en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Aclaración sobre obras permitidas

Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.
  1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en
  2. los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra,
  3. y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras,
  4. puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
  5. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del
  6. inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  7. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar
  8. reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Esperamos que pueda serviros de aclaración a todos los que lleváis a cabo instalaciones en viviendas particulares.

En breve os enviaremos la información en lo referente a la prórroga por la presentación de las liquidaciones trimestrales hasta el próximo

día 20 de mayo, luego que aparezca publicado al BOE y podamos conocer el redactado detallado de la dicha disposición. Todo parece indicar

que esta prórroga será POR EMPRESAS QUE HAYAN TENIDO UN VOLUMEN de OPERACIONES (SIN IVA) INFERIOR A 600.000,00 €  y

que todo el mundo que haya domiciliado los impuestos estos días los pagará en fecha 20.05.2020.

Reiteramos, pero, que esta noticia NO HA SIDO PUBLICADA y solo os explicamos el que por ahora hemos conocido del proyecto con que

trabaja la agencia tributaria.

Para obtenir más información podeís contactar con el departamento Fiscal de: www.cudos-consultors-com

Tel: 973 450 555 Balaguer

Tel: 973 282 818 Lleida

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