Aclaración sobre obras permitidas. Al BOE del domingo día 12 de abril aparece la Orden SND/340/2020, en que se aclara
qué obras son permitidas, en el sentido que no se puede llevar a cabo ninguna intervención en edificios donde se tenga que
interactuar con los residentes en aquellos edificios, si bien, si existe posibilidad de sectorización que permita evitar la interacción
o bien se trata de reparaciones urgentes, averías o vigilancia, SI SON PERMITIDAS LAS OBRAS.
A continuación reproducimos el redactado de la Orden mencionada:
Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención
en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.
- Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en
- los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra,
- y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras,
- puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
- Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del
- inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
- Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar
- reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
Esperamos que pueda serviros de aclaración a todos los que lleváis a cabo instalaciones en viviendas particulares.
En breve os enviaremos la información en lo referente a la prórroga por la presentación de las liquidaciones trimestrales hasta el próximo
día 20 de mayo, luego que aparezca publicado al BOE y podamos conocer el redactado detallado de la dicha disposición. Todo parece indicar
que esta prórroga será POR EMPRESAS QUE HAYAN TENIDO UN VOLUMEN de OPERACIONES (SIN IVA) INFERIOR A 600.000,00 € y
que todo el mundo que haya domiciliado los impuestos estos días los pagará en fecha 20.05.2020.
Reiteramos, pero, que esta noticia NO HA SIDO PUBLICADA y solo os explicamos el que por ahora hemos conocido del proyecto con que
trabaja la agencia tributaria.
Para obtenir más información podeís contactar con el departamento Fiscal de: www.cudos-consultors-com
Tel: 973 450 555 Balaguer
Tel: 973 282 818 Lleida
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