Los profesionales de la justicia no pueden ampararse en la confianza de que la Administración de Justicia

les avise de las notificaciones de Lexnet. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla León

en una sentencia en la que considera que el incumplimiento del órgano judicial de informar sobre la emisión

de la resolución a la dirección de correo electrónico del demandante “no afecta a la validez de la notificación”.

Según el relato de los hechos probados, el órgano judicial mandó una notificación de emisión de sentencia al

buzón de Lexnet del demandante, un graduado social. No obstante, al no recibir este último un aviso en su correo

de que había recibido dicha notificación, no abrió el buzón y, en consecuencia, no pudo presentar el recurso contra

el fallo en el plazo establecido por ley (que en este caso era de cinco días hábiles).

En su sentencia

El TSJ rechaza que el aviso de puesta a disposición de la sentencia tenga naturaleza de notificación, “sino de mero anuncio”.

Asimismo, recuerda que el demandante, en su función de profesional de la justicia, “pasa a estar obligado a la apertura

diaria de su buzón”. Esta exigencia, subraya, no es una carga desproporcionada, sino que forma parte de la diligencia

profesional debida y es “la consecuencia natural del ejercicio de una actividad profesional continuada”.

La notificación de Lexnet es válida, aunque no haya aviso en el email

Los magistrados consideran que el demandante “no acreditó una imposibilidad técnica de acceso al buzón” entre

el momento en el que la sentencia se puso a disposición en Lexnet y la fecha en la que abrió y aceptó la notificación,

quince días después. Además, rechazan el argumento sobre los fallos informáticos que el sistema sufrió en esas fechas,

dificultando el acceso del graduado al buzón. En este caso, matizan los magistrados, “tampoco consta que existiera

dificultad técnica de ningún tipo”.

Por último, recuerdan que la ley sobre tecnologías de información en Justicia establece que los profesionales “tienen

el deber de utilizar los medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos”.

Via Expansión

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