El pasado 31 de mayo se produjeron actuaciones masivas de la Inspección de Trabajo en bares y

restaurantes del barrio de Malasaña en Madrid a partir de las 21.30 horas. Estas visitas con conse-

cuencias se han producido a pesar de que desde Trabajo se trasladó que se iba a conceder cierta

moratoria, lo que se fio especialmente a que las empresas acreditaran que están negociando con los

representantes de los trabajadores, cuestión más accesible para una gran empresa que para una pyme.

Y en el caso de que finalmente se imponga sanción, el Decreto de Trabajo, de 12 de marzo, ha establecido

que será grave y entrañará una multa de entre 626 y 6.250 euros por centro de trabajo. Mucho mayores

pueden ser las actas por incumplimiento de los límites de jornada y por el afloramiento de horas extra

no pagadas ni declaradas.

La Inspección de Trabajo ya ha abierto las primeras diligencias sancionadoras por el registro de jornada en hostelería y talleres de coches

Fuentes de CE Consulting Empresarial

Por eso apuntaron que las firmas intentarán alegar que las horas extraordinarias no pagadas se trabajaron de

forma voluntaria. Además, advirtieron, tal y como plantea el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo

validado ayer que sólo se podrá sancionar por el incumplimiento de los límites de la jornada al final del año,

ya que las empresas podrán compensar los excesos con periodos de menos horas de trabajo.

“Hay muy pocas pymes que estén preparadas tecnológicamente para cumplir la nueva normativa”, advierten

desde la red, y consideran que en la nueva obligación laboral el Gobierno ha actuado con “precipitación legislativa,

con poco tiempo para que las empresas se adapten, lo que provoca incertidumbre”.

Y la Inspección de Trabajo sólo sancionará por los incumplimientos de la ley en materia de jornada laboral al final

de cada año. Así se desprende del Criterio Técnico 101/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social en materia de registro de jornada que ayer validó. En este documento, que fija criterios para las actuaciones

inspectoras, se establece que la lectura que se haga del registro a la hora de determinar el posible incumplimiento de

los límites de la jornada “deberá hacerse de forma integral”.

Cuestión diferente

Son las sanciones por no tener implantado el registro, sobre las que ya se están levantado actas. Los incumplimientos

de jornada son el segundo motivo de denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo, principalmente, el exceso de

jornada, siendo además la primera de las cuestiones denunciadas por los trabajadores en materia de derechos laborales,

según subraya el informe.

Sanciones por incumplimiento de jornada.

El documento establece que la lectura que se haga del registro a la hora de deter-

minar el posible incumplimiento de los límites de la jornada “deberá hacerse de forma integral considerando todas las posibi-

lidades que permite el ordenamiento laboral”. Es decir, que no podrá determinarse hasta el final del ejercicio si los excesos de

jornada van a ser compensados con la realización de menos horas, como prevé la ley.

Sanciones por ausencia o incorrecta implementación del registro. El Criterio Técnico establece que cabe sancionar por incum-

plimiento de la obligación del registro desde que entró en vigor la norma el pasado 12 de mayo. En el caso de que no esté implan-

tado, se valorará la existencia de una negociación con los representantes de los trabajadores bajo el principio de “buena fe”. La

Inspección ya ha levantado actas a pymes de los sectores de hostelería y talleres por no haber implantado el registro de jornada.

Las pequeñas empresas tienen más dificultades para materializar esta negociación al no tener en ocasiones representantes de los

trabajadores.

La Inspección insta a tener en cuenta el resto de circunstancias de cada caso, ya que “el registro de jornada no constituye un fin en

sí mismo, sino un instrumento para el control de la normativa”. De esta forma, si la empresa no lleva el registro, pero el inspector

tiene la certeza de que se cumple la normativa y no se realizan horas extraordinarias, se podría sustituir el inicio del proceso sanci-

onador por un requerimiento para que se cumpla con la obligación de tener registrada la jornada de trabajo diaria.

El registro deberá ser diario

Por  ultimo no serán aceptados como tal ni la exhibición del horario general de aplicación en la empresa ni el calendario laboral ni

los cuadrantes por períodos, puesto que sirven ex ante para determinar la previsión de trabajo, pero no las horas efectivamente tra-

bajadas, que sólo se conocerán ex post como consecuencia de la llevanza del registro.

Via Expansión

Para obtener mis información podeís contactar con el departamento laboral de:

www.cudos-consultors-com

Tel: 973 450 555