Hacienda reconoce que no puede requisar las devoluciones pendientes de pago a las empresas en concurso. La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado un informe a través de su sede de Internet, en el que reconoce su imposibilidad de compensar de oficio las devoluciones que tiene que debería remitir a las empresas en concurso por las deudas que estas tienen con la Administración tributaria.
Este organismo basa su decisión en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 26 de febrero de 2019, dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en la que establece esta doctrina, que es de obligado cumplimiento para la Administración Tributaria.
En su resolución, los vocales del TEAC llegan a esta conclusión aunque el Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 13 de marzo de 2017, determina que “si el crédito no es concursal, sino contra la masa, no se integra en la masa pasiva del concurso, no está sujeto a las reglas de la ‘par condicio creditorum’ (todos los acreedores son de la misma condición), y puede ser pagado al margen de la solución concursal alcanzada, sea la de convenio o la de liquidación”.
La regla general, por el contrario, es que estos créditos concursales están sujetos a las reglas de la ‘par condicio creditorum’, que impiden, en principio y salvo excepciones, su pago al margen del convenio o la liquidación. Por ello, el TS estima que esa es la razón por la que el artículo 58 de la Ley Concursal prohíbe la compensación de los créditos y deudas del concursado, salvo que los requisitos de la compensación hubieran existido con anterioridad a la declaración de concurso.
Por otra parte,
la sentencia establece que “frente a lo afirmado en el recurso, si la compensación está correctamente efectuada, no se vulnera la exigencia de que el crédito contra la masa sea pagado a su vencimiento, tal como prevé el artículo 84.3 y antes el artículo 154.2 de la Ley Concursal, puesto que para que proceda la compensación, las deudas a compensar deben estar vencidas”, tal y como establece el artículo 1196.3 del Código Civil”.
A pesar de esta doctrina del Alto Tribunal, el TEAC considera en la mencionada Resolución, que se trata de un pronunciamiento aislado del TS, y fija un criterio contrario, que es vinculante para la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 242.4 de la Ley General Tributaria (LGT), por lo que, mientras no exista un nuevo pronunciamiento sobre la materia, la AEAT “no procederá a realizar compensaciones de oficio”.
La compensación de deudas tributarias con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del deudor ha venido siendo durante los últimos años uno de los mecanismos más usados por la AEAT para asegurarse el cobro de las deudas fiscales de las empresas en concurso de acreedores.
Via: El Mundo
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