El Tribunal Supremo ha condenado a las entidades financieras sujetas al convenio colectivo de cajas de ahorro
a pagar un complemento salarial que fue eliminado en la última firma del acuerdo laboral en 2016 y cuyo importe
total podría ascender hasta los 40 millones de euros millones de euros. De esta manera, la Confederación Inters-
indical de Cajas de Ahorros (CIC) gana el pulso judicial a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA)
y los sindicatos CCOO, UGT y CSICA-FINE, que eran los que habían firmado el convenio.
Hasta 2014, cada trabajador de las cajas de ahorro recibió un plus no pensionable ni computable a efectivos de trienio
por importe próximo a los 300 euros durante 2011 y 2012, cuantía revisada al alza en los dos años siguientes en función
del salario base.
La demora en la conclusión de un nuevo convenio hizo que el anterior se siguiera aplicando durante otros veinte meses,
una ultraactividad por la cual los empleados podían seguir percibiendo este complemento en los mismos términos que
en ejercicios anteriores.
Sin embargo, en 2016 las entidades acordaron suprimirlo con carácter retroactivo a 1 de enero en el nuevo convenio colectivo
que fue firmado por los sindicatos mayoritarios el 30 de junio.
CIC recurrió ante la Audiencia Nacional el artículo 43.3 del convenio que suprimía este plus de manera retroactiva y deman-
daba que se comenzara a aplicar de manera proporcional a partir del periodo entre el 13 de agosto y el 31 de diciembre de 2016.
El Tribunal Supremo,
en una sentencia del 13 de mayo, da la razón a la CIC al considerar que el citado convenio “invade peyorativamente un ámbito
temporal en el que los trabajadores ya han generado e incorporado a su patrimonio el derecho al que afecta”. Y es que, según el
Supremo, los trabajadores se veían privados de un complemento salarial en su parte variable no solo para lo que restaba de 2016
a partir de la firma del convenio, sino desde 1 de enero de dicho año.
“La sentencia considera la cláusula anulada una retroactividad de grado máximo porque se pretende aplicar la modificación operada
a situaciones anteriores y a todos sus efectos, incluso las medidas ya ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la modifica-
ción del nuevo Convenio, lo que resulta inaceptable, debiendo estar a la cláusula general de entrada en vigor del Convenio y por tanto
al 13 de agosto de 2016 como fecha de entrada en vigor de sus previsiones”, apunta el texto.
Desde CIC, su presidente, Gonzalo Postigo, ha valorado la sentencia como un “avance social”. Con ella, los trabajadores recuperan “en
los tribunales, derechos que otros sindicatos decidieron perder en la negociación colectiva”, añade.
Las principales entidades afectadas por esta sentencia son Bankia, Unicaja, Caja Sur Bank e Ibercaja, explican desde el sindicato.
Alrededor de 80.000 empleados se pueden ver beneficiados de la devolución de las cantidades no pagadas. El importe de este complemento
salarial varía según la categoría laboral y oscila entre 250 y 750 euros. Algunos cálculos apuntan que las entidades tendrán que devolver
entre 35 y 40 millones de euros.
Al margen de esta demanda, a la que se adhirió la Confederación Intersindical Galega (CIG), el sindicato que preside Gonzalo Postigo y
el SIB, Sindicato Independiente de Baleares, también impugnaron la retroactividad de la medida en el caso concreto de CaixaBank.
Recientemente, el Supremo se ha pronunciado al respecto y ha obligado a la entidad catalana a realizar un desembolso millonario,
unos diez millones de euros que serán repartidos entre sus 29.000 trabajadores.
Ahora,
el Supremo da la razón a la CIC al considerar que el citado convenio “invade peyorativamente un ámbito temporal en el que los trabaja-
dores ya han generado e incorporado a su patrimonio el derecho al que afecta”. Y es que, según el Supremo, los trabajadores se veían
privados de un complemento salarial en su parte variable no solo para lo que restaba de 2016 a partir de la firma del convenio, sino desde
1 de enero de dicho año.
Via: Cinco Días
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