El Tribunal Supremo ha aclarado que los futbolistas profesionales, sean o no considerados de elite, tienen derecho al pago de
una indemnización por la finalización de un contrato, como establece el Estatuto General de los Trabajadores. La Sala de lo Social
ha dictado una sentencia, que refuerza su doctrina fijada en 2014, en la que da la razón al exjugador del Getafe y Rayo Vallecano
Sergio Mora que reclamaba al Alcorcón el pago de una indemnización de 34.576 euros tras jugar en el conjunto alfarero seis tempo-
radas, ante de fichar por el Alavés.
Revoca así la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, que rechazó
la demanda del jugador por entender que había tenido una carrera exitosa y que la indemnización procedía en el caso de los depor-
tistas con resultados humildes, pero no en los “de elite”. La resolución estimó que, aunque no cobraba un sueldo millonario, sí se encon-
traba en mejor situación que otros futbolistas de Segunda División B o categorías inferiores.
Pero el Supremo entiende que los futbolistas profesionales, sean o no considerados de elite, tienen derecho a cobrar la indemnización
legalmente prevista en el 49.1 del Estatuto de los Trabajadores cuando acabe su contrato temporal al cumplirse el tiempo pactado y que
su aplicación “no puede depender de su mayor o menor nivel retributivo”.
Al respecto,
precisa que se aplica siempre que ha habido una contratación temporal que llega a su término “con independencia de cuál sea el salario
de la persona afectada o su posición respecto del importe previsto por el convenio colectivo”.
El tribunal se ampara en que “el contrato laboral que vinculaba al futbolista y a su club ha finalizado por expiración del tiempo convenido;
la regulación laboral común es supletoria de la especial para este contrato” y “que el estatuto de los Trabajadores contempla una indemni-
zación por finalización de contrato temporal”.
Y afirma que “existen poderosas razones para extender al ámbito de los deportistas con contrato temporal las mismas condiciones que las
disfrutadas por las personas con contratos de régimen común” y que “el nivel retributivo no aparece en norma alguna como modulador de los
derechos frente a la empresa”.
De manera que, precisan los magistrados, “cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista por expirar el tiempo convenido, por elevado
que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización” prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia,
de la que ha sido ponente el magistrado Antonio V. Sempere, cuenta con el voto particular de Miguel Angel Luelmo Millán que expresa
su discrepancia con el criterio de la mayoría y en el que defiende que debía desestimarse el recurso del futbolista, de acuerdo con el
Ministerio Fiscal.
Con 39 años, el centrocampista madrileño se retiró en 2018 tras 47 partidos en Primera, donde vistió las camisetas del Rayo y el Getafe.
Durante su carrera, pasó por las filas del Hércules, el Benidorm, el Alcoyano, el Alcorcón, donde formó parte del famoso Alcorconazo de la
Copa del Rey contra el Real Madrid, y el Alavés.
Via: El País
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