Inconstitucionalidad del impuesto de la plusvalía municipal si es mayor que el incremento del valor del terreno
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el cobro del impuesto municipal de plusvalías cuando la cuota resultante a pagar es mayor
que el incremento de valor del terreno.
El Pleno del TC por unanimidad,
a pesar de que todavía no ha hecho pública la sentencia, responde a una cuestión planteada por el Tribunal Supremo
del mes de julio de este año, sobre los artículos de la ley de Haciendas Locales relativos al cálculo de la plusvalía municipal cuando esta es superior al
beneficio obtenido por la venta de un inmueble.
Con su pronunciamiento ha declarado que el artículo 107.4 de la Ley de Haciendas Locales es inconstitucional para los casos en que el importe a pagar
del impuesto sea superior al beneficio obtenido.
La sentencia indica que cuando existe un incremento entre las dos transmisiones del inmueble y la cuota que salga a pagar sea mayor que el incremento
de valor de mercado realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia.
Esto, indica el TC, es contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatorietat. El que planteaba el Tribunal Supremo es si
cabía en la Constitución que un contribuyente “ante la precariedad de su situación económica -escenario de ninguna forma infrecuente en los años de crisis económica-” que se ve obligado a vender un inmueble, tenga que pagar una plusvalía mayor que la ganancia obtenida.
La Sala del contencioso del TS explicaba que “en el mejor de los casos”, se obtiene una plusvalía por la venta del inmueble, pero al mismo tiempo el vendedor
es desposeído de una suma de dinero de importe superior a la ganancia patrimonial conseguida con esta compraventa. En estos casos, indicaba el Supremo,
no es con solo que la carga fiscal adquiera “una naturaleza confiscatoria”, es que la cuota tributaria girada por la Hacienda local supone, según el Tribunal de justicia de la Unión Europea, “una carga fiscal excesiva para la situación financiera”.
Por lo tanto,
no tan solo son inconstitucionales las plusvalías cuando entre la adquisición del terreno y su transmisión haya habido pérdida, sino también
cuando la cuota del impuesto sea superior al incremento de su valor de mercado o ganancia del sujeto pasivo.
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