Caerse de un patinete de camino al trabajo es accidente ‘in itinere’. Los tribunales han tenido que aclarar las condiciones que debe cumplir todo percance para que sea considerado ‘in itinere’, como el tiempo que se tarda en llegar al domicilio o el tipo de vehículo utilizado. Una vez terminada la jornada laboral, Carmelo decidió, como hacía habitualmente, acercar a dos compañeros de trabajo a sus casas.

Cuando ya regresaba a la suya, sufrió un accidente que le costó la vida. Su viuda y huérfana decidieron reclamarlo como in itinere y su caso llegó al Tribunal Supremo, que finalmente dio la razón a la familia al determinar que el caso tiene “claro tinte laboral” y, además, lo califica de “razonable, tanto por razones de solidaridad entre compañeros cuanto por economizar costes y por la protección del medio ambiente”.

El hecho de que tardara más de una hora en realizar el viaje tampoco preocupa al Alto Tribunal, que insiste en que “ese periodo de tiempo siempre ha estado dedicado a volver a casa desde el trabajo”.

Caerse de un patinete de camino al trabajo es accidente 'in itinere'

Esta sentencia

es un buen ejemplo de las consideraciones que hacen los tribunales para determinar si un accidente es in itinere o no. Para ello, precisamente el elemento principal es que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo. Sin embargo, no es el único elemento que analizan los jueces, ya que el desplazamiento ha de producirse en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa. Este elemento geográfico ha causado mucha polémica porque hay una interpretación muy amplia de lo que se considera domicilio.

También ha provocado diferentes disputas judiciales un elemento más que debe tener todo accidente in itinere: el cronológico. Y es que el percance debe producirse dentro del tiempo prudencial que se invierte de manera habitual en el desplazamiento. Por último, es necesario que el viaje se realice en un medio normal e idóneo de transporte. Los avances tecnológicos han hecho ampliar este criterio y ahora, por ejemplo, también se aceptan los patinetes eléctricos.

“Los hábitos sociales están cambiando”. Ésta es la frase que resume el sentido de la sentencia de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que echó por tierra los argumentos de una mutua para no considerar accidente ‘in itinere’ la caída de una persona que se rompió un brazo yendo a trabajar en un patinete eléctrico.

La aseguradora sostuvo

que la ley es clara y dice que el empleado debe ir a trabajar en un vehículo normal. Sin embargo, los jueces señalan que, aunque comparten que el medio debe ser idóneo, “este concepto es evolutivo”. Por eso, el fallo apoya la creciente acción social que apuesta por el uso de elementos de transporte no contaminantes.

Via: Expansion

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