Si estás de baja por lumbalgia, no compartas videos por TikTok bailando

09/12/2022

La sentencia del TSJ de Castilla y León, de 29-9-2022, ponente Carlos José Cosme Martínez Toral, confirma el despido de una trabajadora que durante la baja por lumbalgia se dedicó a compartir varios vídeos bailando.

Una vez advertida por la jefa de zona de la existencia de estos vídeos, la empresa inició una investigación consistente en acceder a la plataforma TikTok y acceder al perfil de la trabajadora, que estaba abierto y por tanto, accesible a cualquier persona que lo desee.

Se constató que desde la fecha de baja y hasta el 10 de septiembre, la trabajadora había realizado multitud de publicaciones de vídeos con dicho perfil y donde se la podía ver, en ocasiones acompañada de una menor y otras personas.

En éstos, la trabajadora bailaba, se movía y actuaba de forma que es incompatible con la lesión diagnosticada en enero del 2021.

Lo que estaba diagnosticado como un proceso corto en lo que se refiere a la curación, se convirtió en una exposición viral de vídeos, que demostraban el fraude al sistema de prestaciones y una falta de respeto a la empresa ya sus compañeros.

La relación de vídeos que se mencionan en la carta de despido son una muestra entre todos los que la trabajadora publicó y acreditan que su estado de salud era compatible con su puesto de cajera, a pesar de estar de baja por una lumbalgia .

Se acredita la realidad de los hechos imputados, es decir, realizar movimientos incompatibles con la situación de baja por IT, con lumbalgia, a través de la plataforma TikTok y durante esta baja, al estar la prueba informática acompañada de la correspondiente acta notarial que confirma la realidad y fecha de los mismos.

Esta situación supone una transgresión de la necesaria buena fe contractual, recogida en el artículo 54.2.d) del ET, ya que implica no perjudicar a la trabajadora su estado de salud alargando de forma innecesaria su situación de baja, con los perjuicios que esto puede ocasionar a la empleadora, al no poder contar con los servicios.

Aquí la sentencia