Sujeto pasivo del IBI: discrepancias entre catastro y registro de la propiedad
La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2024 núm. 516/2024 decide entre otros extremos sobre la determinación del sujeto pasivo del IBI en caso de discrepancias sobre la titularidad del bien, entre los datos del padrón catastral y los que constan en el Registro de la Propiedad.
El Tribunal determina que en los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos de ingreso y justificantes de pago del IBI, una divergencia entre el titular catastral y el titular del correspondiente derecho (sujeto pasivo) según el Registro de la Propiedad, sobre fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en este registro, tendrá prevalencia y deberá tomarse en consideración la titularidad que resulte del Registro de Propiedad.
La prevalencia que irradia el Registro de la Propiedad opera, de acuerdo con el artículo 9.4 TRLCI, cuando la fecha del documento que hubiera motivado la incorporación al Catastro (de la titularidad del derecho) fuese anterior a la del título inscrito en el Registro de la Propiedad.
Conforme a la regla general, prevista en el artículo 105.1 LGT, la persona o entidad que mantenga o denuncie que el sujeto pasivo del IBI no es el titular catastral deberá acreditar esta circunstancia, sin perjuicio de la obligación de las entidades locales, gestoras del IBI, de velar por la sintonía entre Catastro y Registro de la Propiedad.
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Elisa Estrada Villas
Abogada del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors