
El Tribunal Supremo tumba la tarjeta “revolving” de Carrefour y abre la puerta a reclamaciones por intereses abusivos
Si ha utilizado o utiliza una tarjeta Pass de Carrefour con pago “revolving”, una reciente resolución del Tribunal Supremo puede ser de gran importancia para usted.
La sentencia 257/2026, de 17 de febrero, estima el recurso presentado por ASUFIN y anula la cláusula que establece el sistema de amortización “revolving” de la tarjeta Pass, al considerar que carecía de la transparencia necesaria.
No se cuestiona la legalidad del producto en sí, sino que se señala que Carrefour no proporcionó información clara y comprensible sobre cómo funcionaba realmente el sistema revolving ni sobre los riesgos económicos asociados.
¿Qué ha dicho exactamente el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha examinado la cláusula del contrato donde se establece el funcionamiento del sistema “revolving” y determina que no cumple con el control de transparencia material exigido por la normativa europea y española de protección al consumidor.
Para ello, el Tribunal aplica el criterio del “consumidor medio, normalmente informado, atento y perspicaz”, tal como lo ha consolidado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-26/13 (Kásler).
El propio Tribunal señala expresamente: No consta que la práctica estandarizada de Carrefour en relación con su contrato de tarjeta «Pass» fuera la de entregar al potencial adherente, con suficiente antelación, información clara y comprensible que le permitiera ser consciente de los riesgos del crédito revolving (…) de modo que un consumidor medio no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un «deudor cautivo».
Además, subraya que la documentación se entregaba, en el mejor de los casos, en el mismo momento de la firma, lo que la normativa considera claramente insuficiente.
¿Cómo funciona realmente una tarjeta “revolving”?
Una tarjeta «revolving» funciona de manera muy diferente a una tarjeta de crédito convencional. Con este tipo de tarjeta, la deuda no se paga en su totalidad al mes siguiente; en su lugar, se financia de manera continua mediante cuotas mensuales muy reducidas. El problema es que estas cuotas apenas amortizan el capital, destinándose la mayor parte al pago de intereses. Además, el crédito se vuelve a generar automáticamente con cada pago, funcionando como una línea de crédito permanente.
El Tribunal Supremo ya advirtió de los riesgos de este sistema en la STS (Pleno) 149/2020, de 4 de marzo, destacando que:
- Las cuotas bajas, atractivas a corto plazo, pueden prolongar el pago indefinidamente.
- El anatocismo, o capitalización de intereses sobre intereses, aumenta la deuda en caso de impagos.
- El límite de crédito se va reponiendo continuamente.
- El consumidor puede terminar convertido en un “deudor cautivo”.
El Banco de España ha denominado este fenómeno “efecto bola de nieve”: una deuda que nunca se termina de pagar.
¿Puede extenderse esta doctrina a otras tarjetas?
La doctrina del Tribunal Supremo, que considera abusiva la falta de transparencia en el funcionamiento real de las tarjetas «revolving» por generar un desequilibrio significativo, podría aplicarse también a productos similares de otras entidades financieras.
Por ello, cualquier persona que tenga una tarjeta “revolving”, independientemente del banco o financiera, debería revisar su contrato y comprobar si recibió información clara, comprensible y con la debida antelación sobre los riesgos y los costes reales asociados al sistema.


