Los plazos de los recursos no son inexorables

10/11/2022

En principio, los plazos que la Ley determina para interponer un recurso contra cualquier resolución de las administraciones (Generalitat, Estado, Ayuntamientos, etc.) son obligatorios e improrrogables.

Sin embargo, aunque un ciudadano interponga un recurso cuando ya ha transcurrido el plazo legalmente estipulado desde que ha recibido la notificación de la resolución administrativa que impugna, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo se considera que “la resolución de fondos de un recurso purga a éste del vicio de extemporaneidad”.

Es decir, aunque se presente un recurso fuera de plazo, si la administración lo resuelve expresamente, ya sea amándolo o desestimándolo, y entra a valorar su fondo, pronunciándose expresamente sobre las cuestiones jurídicas y fácticas planteadas por el recurso, entonces se considera que el recurso extemporáneo deja de serlo.

Por tanto, aunque alguna vez se presente un recurso con retraso, si la administración no lo inadmite, sino que el “desestima”, con esta desestimación lo rehabilita con respecto al plazo y abre la oportunidad de que esta desestimación pueda ser discutida en la vía contencioso-administrativa.

Santi Solsona y Fígols
Abogado de Cudós Consultors
Especializado en Derecho Administrativo, Urbanístico, Medioambiental y Local