
Pensión compensatoria vitalicia. ¿Cuándo se extingue?
Si un matrimonio o pareja de hecho han pactado en proceso de divorcio, separación o rotura de convivencia una pensión compensatoria vitalicia de uno a favor del otro, ¿se extingue la misma si el cónyuge obligado muere antes que el beneficiario? El Código Civil de Cataluña establece que el derecho a la prestación compensatoria fijada en forma de pensión no se extingue por el fallecimiento del obligado al pago, aunque el acreedor o los herederos del deudor pueden solicitar su sustitución por el pago de un capital, teniendo en cuenta el importe y, en su caso, la duración de la pensión, así como el activo hereditario líquido en el momento de la defunción del deudor.
Esto es así también fuera de Cataluña y, además, al igual que en nuestra región, esta pensión es incluso susceptible de modificación por parte de los herederos que quedan obligados a continuarla satisfaciendo si pueden acreditar que el caudal hereditario no es suficiente para satisfacerla en la forma en que se hacía en vida del obligado. Esto supondría una variación de las circunstancias iniciales que podría tener como consecuencia una revisión por parte del Juez del importe a satisfacer.
El art. 233-7 del Código Civil de Cataluña establece que: 1. Las medidas establecidas por un proceso matrimonial o por un convenio otorgado ante notario o letrado de la Administración de Justicia pueden modificarse, mediante resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. También pueden modificarse, en todo caso, de común acuerdo entre los cónyuges dentro de sus facultades de actuación. Esto afectaría también a los herederos del obligado al pago de la pensión.