Validez de los pactos de rotura de pareja no homologados judicialmente
El convenio no homologado judicialmente, debe ser tomado en consideración por parte del Juez de Familia como manifestación de voluntad de las partes, tratándose de un negocio jurídico bilateral que obliga a quienes a él se someten, porque existe la libertad de pacto entre cónyuges o pareja conviviente, siempre que no sea contrario a los intereses de los hijos menores de edad. Así, si cumple con las reglas mínimas que fija el Código Civil en lo que se refiere a las obligaciones y contratos, se podrá pedir al Juez que obligue a la otra parte a cumplir con lo pactado. Sólo en caso de que una de las partes acredite suficientemente ante el Juez que el pacto no es equitativo o que fue firmado de forma forzada o bajo engaño, perderá su capacidad obligatoria.
Sin embargo, siempre es aconsejable que los pactos sean homologados judicialmente, ya que de esta forma son directamente ejecutivos, evitando la discusión previa relativa a si determinadas cláusulas no son suficientemente equitativas o han sido impuestas por una parte sobre la otra. Esto evita también que el Juez pueda tomar las medidas que él crea necesarias, a instancia del Ministerio Fiscal, para proteger el interés superior de los menores, puesto que el Pacto homologado previamente ha pasado ya el control del Ministerio Fiscal y el Juez por lo que se refiere a los intereses de los menores, por los que están obligados a velar.