3.000 euros de multa por enviar publicidad por WhatsApp
3.000 euros de multa a empresa por enviar publicidad por WhatsApp pese a que el destinatario había solicitado la supresión de los datos.
La empresa denunciada es una consultoría energética que asesora para encontrar una tarifa de suministros eléctrico y de gas para rebajar las facturas por lo que el denunciante rellenó el formulario en su página web, pero cuando le llamaron no le convencieron y les dijo que no le interesaba.
A partir de ese momento empezaron a llamarle día tras día y a todas horas de manera masiva y el denunciante les solicitó en múltiples ocasiones que no le llamasen más y que borrasen sus datos, pero las llamadas continuaron así como los mensajes por WhatsApp.
La empresa se defiende diciendo que debido a un error humano o fallo en el dispositivo, dicho teléfono perteneciente al reclamante no ha sido eliminado de la lista de difusión comercial.
La AEPD señala que los hechos consistentes en el sentido del envío de comunicaciones comerciales vía WhatsApp sin haberlas solicitado o expresamente autorizado, son una vulneración de lo establecido en el artículo 21 de la LSSI que dice:
- Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas.
- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
- En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
- Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección…”.
La infracción del artículo 21 de la LSSI, se encuentra tipificada como leve en el art. 38.4.d) de dicha norma, que califica como tal:
“ …El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave…”.
Ramon Arnó Torrades
Ceo de La Familia Digital