Residencia de menor y salida del país
La facultad de decidir la residencia de hijo menor de edad es una cuestión de patria potestad, que comparten ambos progenitores si uno de ellos no ha sido privado. Por eso, si existe controversia entre ellos respecto de dónde debe vivir el menor, debe acudirse a un expediente de jurisdicción voluntaria, para que la autoridad judicial resuelva esta discordia (art. 156 CC y 86 LJV). A este expediente pueden acudir los progenitores aunque no estén en trámite de separación, divorcio, nulidad y sigan conviviendo juntos. Y además, art. 158 CC, a fin de evitar un posible secuestro del menor, debe solicitarse que se prohíba la salida del menor del territorio nacional si se cree que esto puede ocurrir o está a punto de suceder. El Juez lo acordará de forma inmediata y se oficiará en puertos, aeropuertos, fronteras y cuerpos de seguridad, para que lo eviten en caso de que el otro progenitor intentara llevarse al menor.
Actualmente en España, para obtener el pasaporte de un menor de edad, se precisa el consentimiento de ambos progenitores y si no se ponen de acuerdo, el progenitor que quiere obtenerlo debe pedirlo al Juzgado de Familia, amparado por el art. 156 CC. En cualquier caso, aunque se obtenga el pasaporte, la salida del menor del país siempre estará condicionada por lo explicado en el párrafo anterior.