
¿Puedo cambiar el uso de un local a vivienda?
Para convertir un local en una vivienda es necesario tramitar y obtener una licencia de cambio de uso por parte del Ayuntamiento del municipio en el que se ubica el inmueble, con esta solicitud debe acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos que para su otorgamiento contemplan la normativa urbanística y sectorial. En todo caso, si por el otorgamiento de la licencia de cambio de uso, hubiera que llevar a cabo obras en el inmueble o inmuebles objeto de licencia, éstas deberán ajustarse al planeamiento urbanístico vigente.
Desde el punto de vista urbanístico, es necesario que el uso residencial sea compatible. En caso afirmativo por la calificación urbanística, será necesario saber si no se ha superado el número de viviendas permitidas en la parcela. Asimismo, la calificación urbanística de la parcela determinará el cumplimiento de otros parámetros urbanísticos básicos.
Aparte de la normativa municipal, es necesario dar cumplimiento a la normativa estatal y autonómica. En este sentido, habrá que dar cumplimiento al decreto de habitabilidad, que viene determinado por el Decreto 141/2012 de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas donde cabe destacar que deberá disponer como mínimo de 36 m² útiles, obligación de instalar una salida de humos hasta la cubierta y cumplir con el resto de parámetros que vienen determinados y regulados por el anexo 4, grupo B, C o D.
Además, en cualquier cambio de uso será necesario dar cumplimiento a las exigencias del Código Técnico de la Edificación, que será de aplicación en todo aquello que tenga incidencia en la parte objeto de la intervención.
En caso de que precise asesoramiento especializado en la materia, puede dirigirse al Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors, donde será atendido por profesionales con amplia experiencia.
Marc Cervós Escribà
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors