Multa por una llamada sin consultar la lista Robinson

09/01/2024

2.400 euros de multa a una empresa por realizar una sola llamada telefónica publicitaria sin consultar previamente el fichero de la lista Robinson.

El denunciante recibió una llamada comercial en nombre de la empresa sancionada con fecha 05-01-2021, pese a que su línea telefónica estaba inscrita en la lista Robinson, preguntando por él con su nombre y primer apellido, cuando el denunciante nunca no había sido cliente de la empresa y sin que haya prestado consentimiento para recibir llamadas publicitarias.

La empresa niega la existencia de la llamada, pero la AEPD comprueba que fue llevada a cabo por parte de la empresa denunciada y el origen de los datos del denunciante se adquirieron en una base de datos de Infobel.

Se infringe el artículo 48.1.b) de la LGT, en relación con el artículo 21 del RGPD y el artículo 23.4 de la LOPDGDD.

El artículo 23.4 de la LOPDGDD señala que:
“Quienes pretendan realizar comunicaciones de marketing directo, deberán consultar previamente los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, en considerar cumplida la obligación anterior, será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente”.

La resolución de la sanción

Aquí puede acceder a la lista Robinson

Ramon Arnó Torrades
Ceo de La Familia Digital