¿Una licencia urbanística puede entenderse concedida por silencio administrativo?
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre, que declaró inconstitucionales determinados puntos del arte. 11 del Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana estatal (Real Decreto Legislativo 7/2015) la competencia para determinar si el silencio administrativo en el ámbito del urbanismo es positivo o negativo, corresponde a las comunidades autónomas (art. 148.3 Constitución española), por lo que el Estado sólo tendrá competencia para determinar si el silencio es positivo o negativo cuando se trate de intervenciones en suelo no urbanizable, pues la legislación básica sobre protección del medio ambiente es competencia estatal (art. 149.23 Constitución española).
En Cataluña, el artículo 188.2 del texto Refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU) establece el silencio positivo como principio general.
El silencio administrativo positivo es la regla general en materia de licencias y el silencio administrativo negativo operará en supuestos específicos. Concretamente, para el caso de las licencias urbanísticas, el plazo máximo que tiene la administración para resolver es de dos meses cuando es necesario proyecto y de un mes cuando no es necesario proyecto, tal y como establece el art. 81 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de Cataluña (ROAS). Debemos tener en cuenta que este plazo puede suspenderse por motivos legalmente fijados, particularmente, cuando para otorgar la licencia es necesario pedir informes o aprobaciones a otros organismos, o bien es necesario complementar o modificar documentación presentada.
Marc Cervós Escribà
Abogado del Servicio Jurídico de Cudós Consultors