Garantía integral de la libertad sexual

15/09/2022

La Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual

Esta ley modifica el Código Penal para introducir varias novedades, entre ellas las siguientes:

1. Uso de imágenes en redes sociales
Se tipifica en el artículo 172.ter.5. como acoso la utilización de la imagen de una persona para abrir perfiles en redes sociales o anuncios, sin su consentimiento, causando a la víctima acoso, hostigamiento o humillación:

  • El que, sin consentimiento, utilice la imagen de una persona para hacer anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándolo a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación”.

2. El acoso o piropo callejero
Se tipifica el llamado acoso o piropo callejero en el art. 173.4 CP y cometen delito:

  • Quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad.

3. La difusión de imágenes íntimas
El artículo 194 bis 7 tipifica la difusión a terceros de imágenes íntimas:

  • Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses lo que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con la suya anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
  • Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quienes habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

4. Denuncia ante la AEPD de las situaciones de violencia sexual
El artículo 18.3 reconoce la competencia de la AEPD para conocer los casos de violencia sexual cuando exista afectación a los datos personales:

  • Las víctimas y quienes conocieran alguna situación de violencia sexual que afecte al derecho fundamental a la protección de datos personales podrán comunicarla a la Agencia Española de Protección de Datos, oa las autoridades autonómicas de protección de datos, sin perjuicio de la salvaguarda del principio de reserva de jurisdicción y la necesaria preferencia de la jurisdicción penal sobre la Administración en el conocimiento de aquellos hechos que pueden constituir una infracción penal.

Lean aquí la norma