
Incapacidad permanente y extinción contractual: nuevo procedimiento
La Ley 2/2025, publicada el 29 de abril de 2025, modifica y detalla la extinción contractual frente a la declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora.
¿Cuándo se aplica?
Sólo si:
- No se pueden realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo.
- No es posible la recolocación por falta de vacantes, formación o por rechazo expreso.
Carga excesiva para adaptar el sitio
Se tendrá en cuenta:
- El coste de la adaptación.
- El tamaño y los recursos de la empresa.
- Si se recibe ayudas o subvenciones.
Para empresas con menos de 25 personas trabajadoras, la carga es excesiva si supera:
- La indemnización por despido improcedente.
- 6 meses del salario de la persona afectada.
Plazos
- La persona trabajadora tiene 10 días para manifestar su voluntad de continuar.
- La empresa tiene 3 meses para adaptar el sitio u ofrecer una recolocación.
Si se puede adaptar o recolocar, se suspende la prestación por incapacidad. Para el procedimiento será necesario disponer del servicio de prevención ajeno y la representación legal de la plantilla, en su caso, en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Entrada en vigor: 1 de mayo de 2025.


