Cambios en la normativa sobre facturación electrónica

15/05/2025

Qué debes saber si tienes una pyme.

El Real decreto 254/2025, publicado en el BOE de 2 de abril, modifica la normativa anterior sobre sistemas de facturación digital para empresarios y profesionales. Te afectará si tu empresa utiliza programas informáticos para realizar facturas.

Objetivo de la norma
Asegurar que los sistemas de facturación:

  • Generen facturas inalterables (no se pueden modificar después).
  • Almacenen los datos de forma segura y trazable.
  • Pueden enviar la información a Hacienda automáticamente, si es necesario.

Esta medida busca prevenir el fraude fiscal e impulsar la digitalización, especialmente entre pymes, microempresas y autónomos.

Nuevas fechas clave para adaptarse
Se aplaza la obligación de cumplir con el reglamento:

  • Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: deben adaptarse antes del 1 de enero de 2026.
  • Otros empresarios y profesionales (como autónomos): tienen de margen hasta el 1 de julio de 2026.
  • Productores y proveedores de programas de facturación: deben adaptar sus productos en un máximo de 9 meses después de la entrada en vigor de la orden técnica.

Exenciones
Quedan fuera de la obligación de aplicar esta normativa:

  • Empresas que ya realizan SII (suministro inmediato de información a Hacienda).
  • Operaciones facturadas por terceros (si se cumplen ciertos requisitos).
  • Empresas con establecimientos permanentes en el extranjero.

Otros puntos importantes

  • Aunque la factura la emita un tercero o el cliente, la responsabilidad legal es de quien presta el servicio o vende el producto.
  • La Agencia Tributaria ofrecerá un servicio para recibir los datos de facturación de forma segura y automática.

Y ahora, ¿qué puedes hacer?

  1. Revisa si tu programa de facturación está listo para cumplir con la nueva norma.
  2. Consulta a tu proveedor informático para saber si adaptarán el software.
  3. Infórmate sobre las fechas que te afectan, según el tipo de contribuyente que seas.