
Cambios en la normativa sobre facturación electrónica
Qué debes saber si tienes una pyme.
El Real decreto 254/2025, publicado en el BOE de 2 de abril, modifica la normativa anterior sobre sistemas de facturación digital para empresarios y profesionales. Te afectará si tu empresa utiliza programas informáticos para realizar facturas.
Objetivo de la norma
Asegurar que los sistemas de facturación:
- Generen facturas inalterables (no se pueden modificar después).
- Almacenen los datos de forma segura y trazable.
- Pueden enviar la información a Hacienda automáticamente, si es necesario.
Esta medida busca prevenir el fraude fiscal e impulsar la digitalización, especialmente entre pymes, microempresas y autónomos.
Nuevas fechas clave para adaptarse
Se aplaza la obligación de cumplir con el reglamento:
- Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: deben adaptarse antes del 1 de enero de 2026.
- Otros empresarios y profesionales (como autónomos): tienen de margen hasta el 1 de julio de 2026.
- Productores y proveedores de programas de facturación: deben adaptar sus productos en un máximo de 9 meses después de la entrada en vigor de la orden técnica.
Exenciones
Quedan fuera de la obligación de aplicar esta normativa:
- Empresas que ya realizan SII (suministro inmediato de información a Hacienda).
- Operaciones facturadas por terceros (si se cumplen ciertos requisitos).
- Empresas con establecimientos permanentes en el extranjero.
Otros puntos importantes
- Aunque la factura la emita un tercero o el cliente, la responsabilidad legal es de quien presta el servicio o vende el producto.
- La Agencia Tributaria ofrecerá un servicio para recibir los datos de facturación de forma segura y automática.
Y ahora, ¿qué puedes hacer?
- Revisa si tu programa de facturación está listo para cumplir con la nueva norma.
- Consulta a tu proveedor informático para saber si adaptarán el software.
- Infórmate sobre las fechas que te afectan, según el tipo de contribuyente que seas.


