La doble contabilidad en los programas informáticos

12/12/2023

El BOE del día 6-12-2023 ha publicado el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.

Esta norma aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación

Como señala la exposición de motivos

  1. El examen en la práctica comprobadora de los sistemas informáticos ha permitido constatar que, en ocasiones, facilitan, mediante utilidades digitales diseñadas específicamente para la evasión o defraudación tributaria, la ocultación de la verdadera realidad económica y tributaria de sus usuarios, omitiendo y alterando los datos reales, o interpolando o adicionando datos ficticios.
  2. En estos casos, los sistemas informáticos a menudo integran módulos o utilidades creados por sus productores con esta finalidad específica.
  3. En otros casos, los sistemas informáticos presentan vulnerabilidades que permiten, a otras personas o al propio interesado, la incorporación de otros programas (llamados parches de tipo phantomware o zapper, entre otros) tendentes a permitir la sustitución de los datos reales por otros alterados.

Esta norma pretende

  1. Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
  2. Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graven en el sistema informático de forma segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándar para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultánea remisión a la Administración tributaria.
  3. Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de estas facturas para verificar su registro y exactitud de los datos reflejados en las mismas.
  4. Garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre estos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales del contenido de las mismas, el uso de códigos QR que facilitan la captura y digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros.
  5. Contribuir a una mayor igualdad ante la ley ya un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.
  6. Alcanzar una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esta competencia.
  7. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en los que se ha implantado la obligación de remitir los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones

Aquí el texto de la norma

Ramon Arnó Torrades
Ceo de La Familia Digital