El TJUE sentencia que se deben aplicar normas de despido colectivo en caso de jubilación del empresario
Este fue el caso de 54 trabajadores españoles que fueron despedidos en los ocho centros de trabajo de su empresa tras la jubilación del dueño de la compañía, una decisión que impugnaron ocho empleadas.
La Justicia española estimó su demanda, pero elevó una consulta al TJUE, ya que, según la normativa española, el procedimiento de consulta a los representantes de los trabajadores en caso de despido colectivo no se aplica en los casos en los que las extinciones de los contratos de trabajo se hayan producido por la jubilación del empresario.
Al respecto, el TJUE considera que la normativa española es contraria a la directiva europea, cuyo objetivo principal es lograr que los despidos colectivos vayan precedidos de la consulta a los representantes de los trabajadores y de la información a la autoridad pública competente.
En este sentido, añade que, según reiterada jurisprudencia, existe despido colectivo en el sentido de esta directiva cuando se producen extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados.
El Tribunal de Justicia también ha precisado que este supuesto no puede asimilarse al del fallecimiento del empresario ya que el empresario que se jubila puede, en principio, llevar a cabo consultas destinadas, en particular, a evitar las extinciones de los contratos de trabajo, a reducir su número o, en cualquier caso, atenuar sus consecuencias.