Delito informático

19/06/2024

Comete delito de daños el informático encargado del mantenimiento que no facilita al cliente las contraseñas de la web, bloquea la descarga de correo e introduce teléfonos erróneos en la web.

La SAP de Segovia de 17-12-2020, ponente D. Francisco Salinero Román confirma la sentencia del juzgado de lo penal que condenó al acusado de un delito de continuado de daños -artículos 264.1 y 74 del cinco CP-, a la pena de cinco meses y ocho días de prisión ya indemnizar a la perjudicada en 63.180,06 €.

El acusado fue contratado por la empresa denunciante para que se encargara del servicio de mantenimiento de la página web y una vez rescindida la relación laboral entre ambos, el acusado ha ido activando y desactivando la página web a su discreción, se ha negado a facilitar las contraseñas de la página web, ha bloqueado la posibilidad de descarga de correo de potenciales clientes y ha modificado la página web al introducir teléfonos erróneos con el propósito de perjudicar a la mercantil.

Todo esto lo hizo sin estar, en ningún caso, autorizado por los titulares de la web, dando lugar a que, los propietarios de la misma, para evitar mayores perjuicios y pérdida de clientes, tuvieran que crear otra página.

A consecuencia de las alteraciones producidas por el acusado en la página web, el lucro cesante para la entidad titular, según pericial realizada, se sitúa en:

  • 9.014€ de daño emergente.
  • 54.166,06 € de lucro cesante.

De toda la prueba práctica e incluso de la declaración del acusado resulta que era quien tenía el dominio funcional de la página porque era quien tenía a su disposición las claves de acceso para la gestión del dominio y correo electrónico .

Carecen de lógica las declaraciones del acusado de que los denunciantes podían acceder a la página web porque las claves de acceso las tenían ellos, ya que de haber sido así no tiene explicación razonable de que constantemente le requirieran para la entrega de las llaves.

Tampoco presenta una interpretación racional que, hasta que se produce la resolución de la relación contractual en el funcionamiento de la página, no se detecta ningún problema y que cesen los problemas cuando la entidad mercantil recupera el dominio.

El acusado reconoce que lo único que podía modificar la página era él el que es signo manifiesto que era quien poseía las claves.

Por tanto, nada se ha de reprochar al Juzgador “a quo” cuando concluye que el acusado, al poseer las claves y disponer de conocimientos informáticos muy especializados, se prevaleció de esta situación de dominio telemático sobre la empresa y manipuló y modificó la página web en perjuicio de la entidad denunciante.

Aquí el enlace de la sentencia

Ramon Arnó Torrades
CEO de La Familia Digital

 

Imagen generada con IA.