Declaración de rendimientos procedentes del alquiler de viviendas

10/06/2025

Si no los declara, terminará soportando un coste fiscal superior.

Los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas, en general, gozan de una reducción del 50% en el IRPF, por lo que sólo tributa el 50% restante. (En caso de arrendamientos formalizados antes del 26 de mayo de 2023, la reducción aplicable es del 60%, por lo que sólo se tributa por el 40% de las rentas). Sin embargo, muchos contribuyentes no les declaran, ya que piensan que Hacienda no detectará esa omisión.

Pues bien, Hacienda suele detectar esta “trampa”:

  • En primer lugar, porque si el inquilino presenta IRPF, incorporará los datos de la vivienda a la declaración.
  • Y, en segundo lugar, porque las compañías eléctricas informan a Hacienda de los consumos de las viviendas (de modo que la Inspección puede detectar rápidamente si están ocupadas o no).

Además, si estos rendimientos no se declaran y es Hacienda quien los detecta, la reducción del 50% (o del 60%) ya no será de aplicación y el IRPF se aplicará sobre el 100% de los rendimientos. Una razón más, por tanto, para declararlos y evitar problemas con el fisco.