
Declaración de rendimientos procedentes del alquiler de viviendas
Si no los declara, terminará soportando un coste fiscal superior.
Los rendimientos procedentes del alquiler de viviendas, en general, gozan de una reducción del 50% en el IRPF, por lo que sólo tributa el 50% restante. (En caso de arrendamientos formalizados antes del 26 de mayo de 2023, la reducción aplicable es del 60%, por lo que sólo se tributa por el 40% de las rentas). Sin embargo, muchos contribuyentes no les declaran, ya que piensan que Hacienda no detectará esa omisión.
Pues bien, Hacienda suele detectar esta “trampa”:
- En primer lugar, porque si el inquilino presenta IRPF, incorporará los datos de la vivienda a la declaración.
- Y, en segundo lugar, porque las compañías eléctricas informan a Hacienda de los consumos de las viviendas (de modo que la Inspección puede detectar rápidamente si están ocupadas o no).
Además, si estos rendimientos no se declaran y es Hacienda quien los detecta, la reducción del 50% (o del 60%) ya no será de aplicación y el IRPF se aplicará sobre el 100% de los rendimientos. Una razón más, por tanto, para declararlos y evitar problemas con el fisco.


