El Tribunal de la UE avala restituir de oficio todo lo pagado por cláusulas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló recientemente que los consumidores pueden solicitar en los tribunales la devolución íntegra de todos los importes pagados de más por las cláusulas abusivas de una hipoteca, incluso si en su día solo se les devolvió una parte o, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso.

El TJUE emitió ayer cuatro sentencias diferentes relativas a cláusulas abusivas en las que, en general, confirmó que los procedimientos nacionales no deben ser un obstáculo para proteger los derechos del consumidor y que los jueces nacionales deben apreciar de oficio el carácter abusivo.

De las cuatro sentencias, dos hacen referencia a España y habían sido elevadas al TJUE a raíz de varias preguntas prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo. La cuestión en sí tiene su origen en una sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 que reconoce la abusividad de algunas cláusulas suelo y ordenó a devolver las cantidades abonadas de más a partir de ese mes de mayo de 2013. El juzgado ordenó solo la restitución parcial puesto que así lo dictaba entonces la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.

Sin embargo, los litigios llegaron al TJUE, que en 2016 sentenció que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo español. Como algunos casos seguían en el juzgado, el propio Supremo preguntó al TJUE qué hacer con quienes ya habían reclamado antes de la sentencia de la corte europea.

“Es una gran noticia que va en la dirección de reforzar la protección de los consumidores, desamparados muchas veces ante sentencias en firme que son realmente complejas de revisar y que pueden incorporar interpretaciones sesgadas del Derecho de la Unión”, expresó Patricia Suárez, presidenta de Asufin.

El TJUE concluye que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se opone a estos principios que impiden que el juez que dirime la apelación contra una sentencia que limitaba en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas pueda examinar de oficio si se ha infringido la directiva y decretar la restitución íntegra de esas cantidades cuando la falta de impugnación por el consumidor afectado “no pueda imputarse a una pasividad total de este”.

Fuente: El País, 18/05/2022.