Actualizacion del Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía

01/10/2026

ENTRADA EN VIGOR: entrará en vigor el día 1 de octubre de 2026, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para los VMP (vehículos de movilidad personal) y al casco homologado para los usuarios de motocicletas, que lo harán el 1 de octubre de 2027, y algún otro (guantes de protección).

La nueva norma se adapta al cambio de visión de la movilidad que ha tenido lugar en los últimos 20 años: el objetivo es mejorar la protección de los usuarios vulnerables de la vía, concepto en el que se engloban peatones, ciclistas, motoristas y conductores de vehículos de movilidad personal.

AFECTACIÓN: VMP (patinetes), ciclistas, riders, motoristas y otros.

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP)

  • Fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP.
  • Deberán utilizar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de poca visibilidad. Los profesionales (RIDERS) que circulen en VMP deberán utilizarlos en todo momento. Ambas son una infracción grave con una sanción económica de 200 euros.
  • Estos vehículos deberán llevar siempre el alumbrado encendido.
  • Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación de los VMP por vías segregadas de los vehículos a motor, como vías ciclistas o carriles bici.

CICLISTAS

  • Se suprimen las exenciones del uso del casco y todos los ciclistas deberán llevarlo en vías interurbanas.
  • Los ciclistas que desarrollen su actividad profesional con este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento del casco de protección y del chaleco reflectante. Ambas situaciones son una infracción grave con una sanción económica de 200 euros.
  • El conductor que adelante a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía.
  • Además, en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelante deberá cambiar completamente de carril, además de dejar una separación lateral de 1,5 metros.

En vías urbanas:

  • Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad.
  • Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
  • En aquellas vías de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros por hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.

USUARIOS DE MOTOCICLETAS

  • Es obligatorio el uso de guantes de protección para los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas, y de calzado cerrado en todo tipo de vías. Ambas son una infracción grave con una sanción económica de 200 euros.
  • Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros por hora y previa señalización del tramo.
  • Los cascos de protección de los usuarios de ciclomotores deberán estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.
  • Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con una sanción económica de 200 euros.

EQUIPAMIENTO DE PROTECCIÓN

  • Se suprimen las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para los conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento.
  • Se establece una excepción que ampara a los pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir la asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando, en servicio de urgencia, ocupen el habitáculo del paciente.

OTRAS NORMAS EN VÍAS INTERURBANAS

  • Los vehículos que adelanten a otros vehículos inmovilizados, ya sea por accidente, avería, labores de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, deberán dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía.
  • En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha, dejando libre el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
  • Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán apartarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de los vehículos de policía y de los demás servicios de emergencia, espacio denominado carril de emergencia.

OTRAS NORMAS EN VÍAS URBANAS

  • En pasos para peatones con semáforo, como norma general, no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para los vehículos con la luz verde para los peatones.
  • Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros, definiéndolos como aquel conjunto de vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños y las niñas se desplacen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.
  • Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que sobresalgan del perímetro del vehículo, considerando como tal su proyección en planta, deberán descansar únicamente sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.