Cámaras de videovigilancia
Cámaras de videovigilancia ocultas para acreditar hurtos de materiales por un trabajador.
Validez de la instalación de cámaras de videovigilancia ocultas de forma temporal y en un espacio concreto para acreditar hurtos de materiales por un trabajador.
La sentencia del TSJ de Galicia de 25-2-2002, ponente Dª. María Antonia Rey Eibe confirma la procedencia del despido de un trabajador por el hurto de materiales de la empresa acreditado a través de cámaras ocultas.
La empresa tenía sospechas que los trabajadores con acceso al almacén podían estar apropiándose de materiales y productos mediante una serie de hurtos, lo que se venía produciendo de forma muy reiterada desde el mes de abril de 2020, coincidiendo con la reincorporación del trabajador al servicio después del ERTE.
Existían en la empresa cámaras de seguridad en el centro de trabajo que estaban visibles y que controlaban el interior del local y que el actor así como el resto de los empleados eran conocedores de su existencia y su utilización para la vigilancia del lugar de trabajo.
Además de ello se instalaron dos cámaras de videovigilancia ocultas en la zona del lugar de trabajo del actor y en la zona de los pasillos donde faltaban la mayor parte de los productos que desaparecían, actuación decidida por la empresa para poder comprobar quien de los empleados estaba sustrayendo productos del almacén.
El TSJ declara esta prueba como proporcionada y equilibrada en el tiempo de conformidad con la finalidad buscada máxime teniendo en cuenta que:
- Se utilizaron durante dos días -el 14 y 15 de mayo de 2020-, para poder conocer la realidad de lo que estaba aconteciendo esos días.
- Sólo en una zona concreta muy determinada para tener visión de los pasillos y la zona del ordenador.
- Sin comprender zonas especialmente sensibles en materia de intimidad para las empleadas.
Pese a la queja del trabajador en el sentido que la empresa debería de haber comprobado con otras medidas mas idóneas y proporcionadas los supuestos hurtos y solicitando que las grabaciones no fuesen admitidas como prueba, el TSJC valida las grabaciones ocultas y confirma la procedencia del despido.