Incremento máximo de aplazamiento a 50.000 euros
Aumento de los aplazamientos sin garantía a 50.000 euros (entrada en vigor: 15 de abril de 2023).
La Agencia Tributaria ha ampliado a 50.000 euros la cuantía máxima a aplazar, sin garantía.
La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, eleva de 30.000 a 50.000 euros la cuantía máxima de las deudas derivadas de impuestos estatales “aplazables” (como ya ocurría hasta ahora, los modelos 111 -retenciones de trabajo y profesionales- , 115 -retenciones de alquileres- o 123 -retenciones de préstamos y dividendos- siguen sin posibilidad de aplazamiento) que la Agencia Tributaria permite aplazar de forma automática sin que sea necesario aportar garantías de pago.
Esta Orden entra en vigor el 15 de abril de 2023 y, por tanto, ya se podrá aplicar a las autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Agencia Tributaria estatal correspondientes a este primer trimestre ya los mensuales del mes de marzo de 2023 (siempre, sin embargo, que se presente la solicitud a partir de esa fecha -15 de abril-).
Las solicitudes anteriores seguirán rigiéndose por la normativa anterior y, por tanto, el límite seguirá estando de 30.000 euros, pero de todas las deudas que existen con la agencia tributaria (no sólo las que se piden, sino las pendientes de pago en el momento de la solicitud).