Videovigilancia y cámaras para el control laboral

30/03/2023

1.- Legitimación

  • El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que considere más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, que deben guardar la consideración debida a la dignidad humana y tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
  • Los sistemas de videovigilancia para control empresarial sólo se adoptarán cuando exista una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y la forma en que se traten las imágenes y no haya otra medida más idónea.
  • Se tendrá en cuenta el derecho a la intimidad y la propia imagen de los trabajadores.

2.- Derecho de información

  • En todos los casos es necesario informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A tal fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos previstos en la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  • La AEPD pone a su disposición un modelo de cartel.
  • Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados el resto de la información a la que se refiere el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.
  • También se informará personalmente a los trabajadores y la representación sindical, por cualquier medio que garantice la recepción de la información.
  • Nunca deberá efectuarse en direcciones particulares de los trabajadores ni a través de llamadas a sus móviles privados.
  • Asimismo, se pondrá a disposición de los afectados la restante información exigida en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.

3.- Instalación

  • Las cámaras sólo captarán imágenes de espacios indispensables para el control laboral.
  • En ningún caso se ubicarán en zonas de vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores.
  • Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de mascarillas de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos, viviendas o cualquier otro espacio ajeno.
  • No se registrarán conversaciones privadas.

4.- Sistema de grabación y visualización de imágenes

  • El sistema de grabación se ubicará en un sitio vigilado o de acceso restringido.
  • A las imágenes grabadas accederá sólo el personal autorizado.
  • Si el acceso se realiza con conexión a Internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a estas imágenes .
  • Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
  • Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación.
  • Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones deben acompañarse a la denuncia y deben conservarse para ser entregadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad oa los juzgados y tribunales que las requieran. No pueden utilizarse para otra finalidad.
  • La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare éste para ceder datos a éstos oa los juzgados y tribunales que los requieran.
  • Este documento se refiere únicamente a las obligaciones en materia de protección de datos personales. Pueden existir otras normas que impongan requisitos adicionales a la instalación de sistemas de videovigilancia que no se han recogido aquí.

Aquí encontrará el enlace a la ficha.

Ramon Arnó Torrades
Ceo de La Familia Digital