Multa por publicar en las redes un vídeo de una menor sin consentimiento

16/03/2023

5.000 euros de multa por publicar, sin consentimiento, un vídeo de una menor en Instagram y Facebook

La madre de una menor interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el casal de Espluga de Francolí y denuncia que en los perfiles de Facebook e Instagram del club se publicó un vídeo que muestra un momento de un partido disputado entre este equipo y el de la hija.

En las imágenes se ve a la hija de la reclamante, que no cuentan con autorización para utilizar las imágenes de la menor y, que con el vídeo, usado para mostrar su disconformidad con una decisión arbitral, se atenta contra la honra y la reputación de la niña.

Cabe señalar que la imagen física de una persona, de acuerdo con el artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto del citado Reglamento.

En el artículo 4.2 del RGPD se define el concepto de tratamiento de datos personales.

Por tanto, es pertinente analizar si el tratamiento de datos personales (imagen de las personas físicas) llevado a cabo a través de la filmación de un vídeo y su descarga en redes sociales es de acuerdo con lo que establece el RGPD.

De conformidad con el artículo 6.1 del RGPD, además del consentimiento, existen otras posibles bases que legitiman el tratamiento de datos sin necesidad de contar con la autorización de su titular, en particular:

  1. Cuando sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el afectado es parte o para la aplicación, a petición del mismo, de medidas precontractuales.
  2. Cuando sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre estos intereses no prevalezcan los intereses o derechos y libertades fundamentales del afectado que requieran la protección de estos datos.
  3. Cuando sea necesario para cumplir una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento,
  4. Para proteger intereses vitales del afectado o de otra persona física
  5. Para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

En este caso, no consta acreditada ninguna base de legitimación para el tratamiento de los datos de la hija menor de la reclamante, en relación a la publicación en los perfiles de Facebook e Instagram del reclamado, de un vídeo que capta las imágenes del transcurso de un partido en el que la participaba.

Se impone una multa de 5.000 euros por la infracción tipificada en el artículo 83.5.a) y artículo 6.1 del RGPD.

Aquí la resolución

Ramon Arnó Torrades
Ceo de la Familia Digital