Tipo en el IS y paga extra para el socio

16/05/2024

Usted es socio trabajador de su empresa y desea percibir un extra mediante un bonus salarial o un dividendo. Pues bien, a la hora de elegir entre una de las dos opciones, tenga en cuenta tanto su nivel de rentas como el tipo de gravamen de su empresa.

¿Mayor salario o dividendo?
Retribución extra: A la hora de percibir una retribución extra, tenga en cuenta que la tributación a la que tendrán que hacer frente usted y su empresa será diferente según cómo la cobre.

  • Salario. Si percibe un mayor salario, para usted será un mayor ingreso computable en la base general de su IRPF (por eso tributará a un tipo que puede llegar a ser de hasta el 47%, según la comunidad autónoma). Su empresa, por su parte, tendrá un mayor gasto deducible, por lo que se ahorrará un 15, un 23 o un 25% de la suma satisfecha –según cuál sea su tipo de gravamen en el impuesto sobre sociedades–.
  • Dividendo. En cuanto al dividendo, no será gasto para la sociedad, y usted tendrá que tributar por él en el IRPF como renta del ahorro, con un tipo impositivo entre el 19 y el 28%.

Cálculo: Según lo indicado, para escoger la opción que más le conviene deberá considerar tanto su nivel de ingresos (y, por tanto, su tipo marginal en el IRPF) como el tipo de gravamen que tenga su empresa, y calcular cuál es la tributación global en cada caso. ¡Atención! En general, cuando el socio declara rentas bajas en la base general de su IRPF, lo mejor es percibir un mayor salario, y cuando percibe rentas altas, cobrar un dividendo. No obstante, puede variar según sea el tipo de gravamen de la empresa.

Varios tipos del IS: Recuerde que, actualmente, y aunque el tipo de gravamen general es del 25%, las empresas con una cifra de negocios inferior al millón de euros tributan al 23% y las empresas de reciente constitución y emergentes pueden tributar entre dos y cuatro años seguidos a un tipo de sólo 15%. ¡Atención! Este aspecto también debe tenerse en cuenta a la hora de escoger la opción más conveniente.