Sanción de 10.000 euros por saltarse la “Lista Robinson”
El número de teléfono del reclamante estaba incluido en la “Lista Robinson”, un servicio de exclusión publicitaria gratuito que los consumidores tienen a su disposición para frenar la publicidad que reciben. Las cinco llamadas recibidas de una empresa eléctrica en cuatro días llevaron al denunciante a quejarse ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el órgano encargado de proteger la privacidad y los datos.
A raíz de la queja, la AEPD sancionó con 10.000 euros a la compañía por vulnerar la Ley General de Telecomunicaciones. Concretamente el artículo 48.1: “Los usuarios tendrán los siguientes derechos: A oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se efectúen mediante sistemas distintos a los establecidos ya ser informado de este derecho”.
El pasado 29 de agosto, la empresa recurrió la resolución dictada, sin embargo, se ha desestimado el recurso al considerar que no han presentado nuevos datos o argumentos como para reconsiderar la decisión.
En el caso de Cataluña, las personas interesadas a las que se deniegue, en parte o totalmente, el ejercicio de los derechos de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad o de oposición, o que entiendan que su solicitud se ha desestimado porque no se ha atendido en el plazo establecido, pueden presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos. La Autoridad, a través de la tramitación de un procedimiento de tutela de derechos, resolverá si la denegación es procedente o improcedente.
Con todo, recuerde que en caso de dudas, puede dirigirse al Departamento jurídico de Cudós Consultors, ya que le asesoraremos con la máxima seguridad y garantía.
Elisa Estrada Villas
Abogada del Servicio Jurídico de Cudós Consultors