La víctima de una estafa bancaria “phishing” puede declarar lo que le han sustraído como pérdida patrimonial en el IRPF

24/09/2024

El importe objeto del engaño o estafa sufrido es una pérdida patrimonial que responde al concepto recogido en el apartado 1 del artículo 33 LIRPF de estas variaciones. El declarante debe justificar, a través de los medios de prueba admitidos en derecho, su existencia.

Una víctima de una estafa bancaria, conocida como phishing, por importe de 9.999,99€ que ha reclamado al banco la devolución de las transferencias no autorizadas, sin éxito, incluso presentando demanda contra la entidad bancaria, puede imputar la cantidad como una pérdida patrimonial en el IRPF.

El importe objeto del engaño o estafa sufrido si es una pérdida patrimonial, ya que responde al concepto recogido en el apartado 1 del artículo 33 LIRPF (LA LEY 11503/2006) de estas variaciones y para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada a través de los medios de prueba admitidos en derecho la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria los que corresponderán -en el ejercicio de sus funciones ya los efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia.

Producida la estafa en 2022, no procede la imputación temporal de esta pérdida en 2023, ya que al haberse producido la pérdida patrimonial en 2022 será este último período impositivo al que sea procedente dicha imputación, tal y como resulta de la regla general de imputación temporal que para las ganancias y pérdidas patrimoniales se establecen en el artículo 14.1.c) de la Ley del impuesto.

En cuanto a la integración de la pérdida en la base imponible del impuesto, el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales comporta su consideración como renta general y compensación debe efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

Si se produce la recuperación del importe objeto de la estafa, esta recuperación tendría su incidencia tributaria en el IRPF al restablecerse el equilibrio patrimonial del contribuyente.