El Tribunal Supremo prohíbe cobrar más en instalaciones públicas por no estar empadronado en el municipio
El Tribunal Supremo, en la reciente sentencia de fecha 20 de marzo de 2023 sobre si es posible el establecimiento, a través de una ordenanza municipal, de una bonificación en las tasas correspondientes a instalaciones deportivas, piscinas y frontones municipales, en beneficio de las personas empadronadas, concluye que una distinción por razón de empadronamiento no está justificada en modo alguno, y únicamente va destinada a incorporar una discriminación en perjuicio de los residentes de los pueblos vecinos.
La conclusión a la que llega la Sala es que, una vez un municipio opta voluntariamente por prestar un servicio al que no está obligado por ley, debe hacerlo en las mismas condiciones que aquellos que lo hacen de forma obligatoria y, sin que pueda incorporar discriminaciones injustificadas para los empadronados en otros Municipios.
Así pues, la bonificación en la tarifa aprobada por el Ayuntamiento en cuestión no está justificada, y supone una discriminación por razón del empadronamiento que no encuentra amparo en ningún motivo objetivo.
Por tanto, los ayuntamientos no pueden cobrar tarifas diferentes a sus empadronados ya los que no lo están por el uso de las instalaciones públicas municipales.
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Dolores Egea Velardo
Asesora Jurídica del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors