Multa por una llamada publicitaria

2.400 euros de multa a una empresa por realizar una sola llamada telefónica publicitaria hecha sin consultar previamente el fichero Robinson.

El denunciante recibió una llamada comercial en nombre de la empresa sancionada con fecha 05-01-2021, a pesar que su línea telefónica estaba inscrita en la Lista Robinson, preguntando por él con su nombre y primer apellido, cuando el denunciante nunca había sido cliente de la empresa y sin que hubiese prestado consentimiento para recibir llamadas publicitarias.

En este enlace puede accederse a la Lista Robinson

La empresa niega la existencia de la llamada pero la AEPD comprueba que fue llevada a cabo por parte de la empresa denunciada, siendo el origen de los datos del denunciante una base de datos adquirida en infobel.

Se infringe el artículo 48.1.b) de la LGT, en relación con el artículo 21 del RGPD y el artículo 23.4 de la LOPDGDD.

El artículo 23.4 de la LOPDGDD señala:
Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente.

Aquí puede encontrar la resolución