Consultar el móvil en horario laboral puede ser una falta muy grave

15/01/2024

Es una falta muy grave consultar el teléfono móvil personal en horario laboral, cuando está expresamente prohibido por parte de la empresa.

La sentencia del TSJ de Canarias de 12-7-2023, ponente SR. Félix Barriuso Algar, confirma la sentencia del juzgado de lo social que declaró ajustada a derecho la sanción impuesta a la demandante de suspensión de empleo y sueldo de 30 días.

La trabajadora había incumplido las obligaciones esenciales de su puesto de trabajo al estar distraída consultando el teléfono móvil en lugar de revisar a los monitores de vigilancia, lo que provocó que una persona sin autorización entrara en un área reservada del aeropuerto, aunque la trabajadora tenía terminantemente prohibido hacer uso del teléfono móvil en tiempo de trabajo.

El argumento de la trabajadora es que un uso esporádico del teléfono móvil privado no puede revelar dejadez o incumplimiento de las obligaciones del puesto, respondiendo al TSJ que:

  1. Esto supone desconocer que no puede considerarse esporádico al abarcar más de la mitad del tiempo de trabajo en el período de referencia.
  2. Tratarse de un puesto de vigilancia en el que, precisamente, la parte trabajadora debe estar atenta a lo que ocurre en los lugares que debe vigilar y no a lo que ocurre en la pantalla del teléfono móvil.
  3. Es razonable que la empresa tenga prohibido a sus trabajadores que hagan uso de sus teléfonos móviles particulares durante el tiempo de trabajo.

Aquí la resolución

Ramon Arnó Torrades
Ceo de La Familia Digital