¿La minoración del valor catastral de un inmueble tiene efectos retroactivos?
Resulta habitual que los datos de los bienes inmuebles que constan en el catastro no correspondan con la realidad inmobiliaria. Estas discrepancias pueden afectar al valor catastral y en consecuencia también puede tener incidencia sobre el importe del IBI (impuesto de bienes inmuebles). Por este motivo existe el procedimiento de subsanación de discrepancias y rectificación del artículo 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario) mediante el cual se acuerda la alteración de la descripción catastral.
¿A partir de qué momento tiene efectos la alteración de la descripción catastral?
Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2022 analiza si tiene efectos retroactivos un acuerdo de alteración de descripción catastral adoptado en un procedimiento de subsanación de discrepancias y rectificación del art 18 TRLCI (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).
El Tribunal determina que en caso de alteración de la descripción catastral del inmueble que determina una minoración del valor catastral, derivado de la falta de concordancia existente entre la descripción catastral de bien y la realidad inmobiliaria, sólo tiene efectos hacia el futuro, es decir, tendrá efectos al día siguiente de dictarse el acuerdo de alteración catastral. Por tanto, no se podrá solicitar la minoración del valor catastral con efectos retroactivos y en consecuencia, el importe del IBI abonado de anualidades anteriores tampoco se verá afectado por esta alteración.
Con todo, recuerde que en caso de que no corresponda los datos de un inmueble que constan en el Catastro con la realidad puede dirigirse a Cudós Consultors, ya que le asesoraremos con la máxima seguridad y garantía para iniciar los trámites correspondientes.
Elisa Estrada Villas
Abogada del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors