Posibles consecuencias legales para los progenitores por la publicación de fotos de sus hijos menores en redes sociales (I)

12/09/2023

La sentencia del Tribunal de Distrito de La Haya de 1 de octubre de 2018 en la que se condena a una “influencer” a retirar, de forma permanente, todos los contenidos de sus redes sociales en los que aparecieran sus hijos menores de edad, de 2 y 4 años, y se le prohíbe volver a publicar contenido de este tipo en el futuro, y la sentencia de la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona núm. 385/2018, de 15 de mayo, en la que se establece que un progenitor debe contar con el consentimiento del otro para difundir fotos en redes sociales de sus hijos menores, generan la necesidad de plantearnos una serie de cuestiones.

En caso de fotos de menores publicadas en redes sociales por sus propios progenitores, es esencial tener presente quiénes son los titulares de estos derechos y quién puede prestar el consentimiento para la publicación de las fotos de los menores.

Los titulares de los derechos que pueden verse afectados en estos casos (honor, intimidad y propia imagen) son los menores, no sus progenitores, tal y como establece el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Respecto a quien debe prestar este consentimiento en el caso de los menores, la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y en la propia imagen establece en el artículo 3 en su apartado 1º: “El consentimiento de los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil.” Disponiendo el apartado 2º: “En los restantes casos, el consentimiento deberá otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiera, resolverá el juez.”

Casos de separación de progenitores
Para publicar fotos de los hijos menores en las redes sociales es necesario el consentimiento de los propios menores, si éstos tienen la suficiente madurez. En otro caso será necesario el consentimiento de sus representantes legales, que son ambos progenitores, con independencia de cuál de ellos ostente la guarda y custodia en caso de que estuvieran separados o divorciados. Por tanto, si el hijo menor no puede prestar el consentimiento, lo esencial para publicar sus fotografías en redes sociales privadas es contar con el consentimiento de ambos progenitores, si alguno no lo concede o lo retira es necesario acudir a la vía judicial para su autorización conforme al artículo 156 del Código Civil. Este consentimiento debe recaudarse tanto para publicar en un primer momento la foto como para que la misma permanezca publicada en la red social. Es decir, si en un primer momento ambos progenitores estuvieron de acuerdo en subir las fotos y posteriormente, dada una situación de separación, uno de ellos quiere que se retiren las imágenes debe comunicárselo al otro, y en caso de que no proceda a retirarlas acudir a la vía judicial.

En caso de que los progenitores de mutuo acuerdo abran cuentas en redes sociales de acceso público con el fin de subir de forma constante e indiscriminada imágenes de la vida privada y familiar de los hijos menores, deben comunicarlo al Ministerio Fiscal, quien valorando el superior interés, podrá oponerse a tales publicaciones y en ese caso resolverá el juez.