Posibles consecuencias legales para los progenitores por la publicación de fotos de sus hijos menores en redes sociales (y II)

14/09/2023

El fenómeno de las Instamamis y los Instapapis
Problemático puede ser el caso de las denominadas Instamamis e Instapapis. Nos referimos a aquellos supuestos en los que ambos progenitores están de acuerdo en publicar fotos de sus hijos menores en diversas redes sociales de acceso público, previamente creadas por ellos a tal efecto, llegando en muchos supuestos a publicar a diario múltiples imágenes y/o vídeos de sus hijos menores de edad. Muchas de estas cuentas con perfil público tienen cientos de miles e incluso millones de seguidores y sus titulares reciben regalos y en muchos casos dinero de las marcas por mostrar en estas redes sociales estos productos en su vida cotidiana y en la de los sus hijos menores, llegando a convertirse en la principal fuente de ingresos de sus creadores.

Es importante tener en cuenta que aunque ambos padres estén de acuerdo en subir estas fotografías el apartado 3º del artículo 4 de la LOPJM, que dispone: “Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.

En el denominado caso de las Instamamis y los Instapapis, no cabe duda de que estas redes sociales pueden considerarse como medios de comunicación, por lo que los padres tienen como límite a la prestación de su consentimiento de que la publicación no suponga un menosprecio de la honra o reputación de los menores, o que sea contrario a sus intereses. El control de que este consentimiento no traspasa estos límites lo realiza en primer lugar el Ministerio Fiscal, a quien los padres deben comunicarle previamente la publicación que pretenden realizarse, pudiendo oponerse a la misma en el plazo de 8 días, y en este caso resolverá el juez.
Posibles consecuencias legales para los progenitores por la publicación de fotos de sus hijos menores en redes sociales (IV).

Demanda de los hijos mayores de edad o del Ministerio Fiscal
Al conseguir la mayoría de edad el hijo que ha visto expuesta su vida privada en las redes sociales puede interponer la correspondiente demanda contra sus progenitores por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, solicitando que se retiren todas las imágenes publicadas y una indemnización por los daños morales que tales publicaciones le hayan podido ocasionar. Esto es de aplicación tanto si se trata de redes sociales de acceso público como privado, si bien la difusión que hayan podido tener estas imágenes se tendrá en cuenta a la hora de fijar la responsabilidad civil.

En el denominado caso de Instamamis e Instapapis los hijos, alcanzada la mayoría de edad, podrían denunciar a sus progenitores por la comisión de un delito contra la intimidad, en concreto lo previsto en el artículo 197.7 del Código Penal.

Durante la minoría de edad de los hijos, el Ministerio Fiscal en el momento en que considere que una de estas cuentas en las redes sociales de acceso público o una determinada publicación o vídeo atenta contra los derechos de los menores, deberá intervenir tanto instando las medidas cautelares necesarias para que la publicación o cuenta sea retirada de la red social, como ejercitando ante la vía civil las acciones que correspondan en nombre de los menores para obtener una indemnización de sus propios progenitores por el menosprecio de sus derechos, conforme a lo que se establece en el artículo 4.2° de la LOPM. Igualmente tiene legitimación conforme al artículo 201.1 del Código Penal para interponer la correspondiente denuncia por si los hechos pudieran ser constitutivos del delito del artículo 197.7 del mismo texto legal.

En la mayoría de los casos, los menores cuentan con muy poca edad y el papel del Ministerio Fiscal, tanto de control previo como posteriormente ejercitando las acciones que correspondan en defensa de sus derechos, es esencial. Si no cumplimos con esta función, dentro de 15 o 20 años nos encontraremos con adultos que tienen toda su vida expuesta en las redes sociales, sin que ellos hayan podido decidir sobre tal opción, como en la conocida película El Show de Truman, siendo en estos casos el agravio imposible de reparar.