Licencias de obras
Si pido una licencia de obras, efectúo el abono de la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la tasa por expedición de la licencia de obras y finalmente no ejecuto la obra, ¿tengo derecho a la devolución de los importes satisfechos en concepto de liquidación provisional del ICIO y tasa por expedición de la licencia de obra?
En primer lugar, con respecto al ICIO, es necesario tener en cuenta la estructura de liquidación del impuesto, que consta de dos fases diferenciadas:
- La liquidación provisional, que se produce en el momento del otorgamiento de la licencia o se inicie la construcción, instalación u obra.
- La liquidación definitiva, que se produce cuando finalice la construcción, instalación u obra.
Así pues, vista la estructura de liquidación, en dos fases, del ICIO, y dado que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el devengo del impuesto se produce en el momento en que se entiende realizado el hecho imponible, que en el caso del ICIO, vendría determinado por la efectiva realización de la construcción u obra, debemos señalar que el pago de la liquidación provisional efectuada antes de iniciar la obra tiene el carácter de pago a cuenta de la liquidación definitiva que se practicará en el momento en que se haya finalizado la correspondiente obra.
En consecuencia, si el sujeto pasivo una vez obtenida la licencia de obras no efectúa la correspondiente instalación o construcción, no se habrá producido el hecho imponible, y por tanto no se devengará el impuesto, por lo que podrá sol licitar la devolución de la cantidad ingresada en concepto de liquidación provisional.
Por otra parte, en relación a la tasa por expedición de la licencia de obras, debemos partir del hecho, que la misma, de conformidad con el artículo 20 TRLRHL, pertenece al tipo de tasas que se exigen para la prestación de un servicio o la realización de una actividad administrativa de competencia local, en particular la ordenación urbanística, tal y como dispone el artículo 20.4. apartado h) del TRLRHL: “Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa”.
Así pues, el hecho imponible, en el caso concreto de las licencias urbanísticas, está constituido por el servicio que se presta al solicitante al estudiar el proyecto de obra presentado, a fin de valorar si se adecua o no al planeamiento urbanístico del municipio.
En consecuencia, si le fue concedida licencia de obras, el servicio administrativo ha sido efectuado, por tanto, aunque posteriormente no se haya realizado la obra, la tasa se ha devengado, y, en consecuencia, no procede su devolución.
Ante cualquier duda o problema en relación a la devolución de la liquidación provisional del ICIO, tiene a su disposición los abogados especializados en Derecho Público de Cudós Consultors.
Marc Cervós Escribà
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors