El IVA en la compra-venta de vehículos

Abordamos la problemática de la imposición indirecta en la transmisión de vehículos a motor tanto nuevos como de segunda mano, ya sea por particulares o por empresarios para utilizarlos como bien de inversión o como mercancía en la actividad económica de la empresa.

Vehículos nuevos
Empecemos por lo más fácil, si el vehículo es nuevo estará sujeto al IVA, sin importar la condición del adquirente ni del transmitente. Se considerará que los vehículos son nuevos cuando la transmisión se realiza antes de los seis meses siguientes a la fecha de su primera matriculación o cuando no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros.

En este sentido, en la trasmisión de vehículos se aplicará el tipo impositivo general del 21%, excepto en la venta de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos, que estarán gravados al tipo impositivo súper-reducido del 4%, eso sí, previo reconocimiento del derecho del adquirente. También se puede dar el caso de no aplicase IVA alguno si la operación se encuentra exenta de IVA por destinarse a relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales o miembros de la OTAN, dentro de sus respectivas funciones.

Vehículos usados
En el caso de las segundas y ulteriores transmisiones de vehículos hay que diferenciar según sea la condición del vendedor. Si la transmisión del vehículo usado la efectúa un particular, indistintamente de quien lo adquiera, la operación no estará sujeta al IVA y por tanto estará sujeta al ITPyAJD por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. En este caso el tipo impositivo aplicable será el 4% del precio acordado a no ser que la Comunidad Autónoma donde se realice la operación haya aprobado un tipo distinto. En cualquier caso los empresarios revendedores se encuentran exentos de su pago siempre que el vehículo se adquiera para su posterior venta y no para su uso por el empresario.