
Grupo de Whatsapp con publicaciones de fotos en las redes
No es lícito incluir a una persona en el grupo de Whatsapp de un club deportivo y publicar fotos suyas en las redes, todo ello sin su consentimiento.
La persona que reclama se queja de que, al darse de alta en un club de entrenamiento, sin informarle ni pedirle consentimiento, el club le incluyó en un grupo de Whatsapp y compartió sus fotografías en las redes.
Dice esta persona que, después de contratar los servicios del club, se le pidió el número de teléfono al realizar el pago de la primera cuota mensual.
Por su parte y de forma unilateral, se le incluyó en un grupo Whatsapp donde podía acceder a todos los números de los usuarios integrados en este grupo y de forma inversa.
En ningún momento se le hizo firmar ningún documento en el que fuera informado sobre el tratamiento que tendrían sus datos personales y así lo manifestó al reclamado, sin recibir por su parte ninguna respuesta durante toda la relación comercial.
Tras varios meses, decidió prescindir de los servicios de este grupo de entrenamiento, al comprobar que en las distintas redes sociales que gestiona grupos de entrenamiento (Facebook, Instagram y Youtube) aparecían vídeos e imágenes suyas sin su consentimiento y sin ser informado.
Tras la denuncia, el expediente finaliza con una advertencia sin multa.
Ramon Arnó Torrades
CEO de La Familia Digital.


