Multa por publicar una foto sin consentimiento
1.200 euros de multa al publicarse en una web una fotografía de una persona sin su consentimiento.
El denunciante vio publicada en una web una foto en la que aparecía identificado y reclamó contra la empresa titular de la web para retirarlas.
Ante la falta de respuesta ejerció un derecho de acceso sin que tuviera respuesta, lo que motivó la presentación de la reclamación.
La AEPD señala que en la resolución que:
- La imagen de una persona, de acuerdo con el artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal al hacerlo identificable, y su protección, por tanto, es objeto de dicho RGPD.
- Son datos personales toda información sobre persona física identificada o identificable.
- Se considera persona física identificable a toda persona cuya identidad se pueda determinar, directa o indirectamente, en particular mediante:
- Un identificador, como un nombre.
- Un número de identificación.
- Datos de localización.
- Un identificador online.
- Uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
- El informe 139/2017 del Gabinete Jurídico de la AEPD afirma que la imagen, así como la voz de una persona, es un dato personal, al igual que lo será cualquier información que permita determinar, directa o indirectamente, su identidad .
- La inclusión de la imagen de una persona en páginas web, foros, publicaciones, que identifica o hace identificable a una persona, supone un tratamiento de datos personales y, por tanto, el responsable del tratamiento que efectúa éste está obligado a cumplir con las obligaciones que para el responsable del tratamiento se disponen en el RGPD y en la LOPDGDD.
Los hechos son constitutivos de una infracción del artículo 6.1. del RGPD.