Divorcio de matrimonios extranjeros

Divorcio de matrimonio celebrado en el extranjero entre extranjeros residentes en España no inscrito en el Registro Civil Central.

¿Es posible interponer la demanda de divorcio en España entre un matrimonio de extranjeros con domicilio aquí, o es necesario primero inscribir el matrimonio en el Registro Civil Central?

El matrimonio es universal y no es necesario, para instar y obtener el divorcio, que se inscriba en el Registro civil central español. Así se pronunció la Sentencia de AP de Barcelona de 29 de septiembre de 2020.

Es obvio que al no haber contraído los esposos su matrimonio en España, el mismo no constará inscrito en el correspondiente Registro Civil Central ni puede exigírseles, para la admisión a trámite de su demanda, que, previamente, procedan a su inscripción en el Registro Civil Central, porque tal inscripción no es requisito constitutivo del matrimonio y tendrá únicamente trascendencia a los ulteriores efectos contemplados en el artículo 755 LEC, que, de forma significativa, prevé que, “cuando proceda”, las sentencias recaídas en este tipo de procedimientos se comunicarán de oficio en el Registro Civil.

La demanda debe admitirse a trámite y seguir su curso hasta dictar sentencia. Ésta no podrá inscribirse en el Registro Central si no consta la inscripción previa del matrimonio, pero esto no priva a la citada resolución de toda efectividad.

En consecuencia, podrán presentar la demanda de divorcio o acudir a un Notario para divorciarse, pero no podrán inscribir la Sentencia de divorcio en el Registro Civil Central, en tanto no esté inscrito el matrimonio.

Por todo ello, y en orden a la admisión a trámite de la demanda, y respecto de la acreditación del matrimonio, será necesaria la correspondiente certificación registral expedida por las autoridades competentes del país en que este evento haya tenido lugar.