Prescripción de deudas entre empresas

25/06/2026

Prescripción de deudas entre empresas: cuándo puede prescribir una factura a los tres años

Una empresa emite una factura, el cliente no paga y pasan los años sin reclamar. En muchos casos, el empresario piensa que todavía dispone de tiempo suficiente para acudir a los tribunales. Sin embargo, no siempre es así.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha recordado que el plazo para reclamar una deuda entre empresas no es siempre el mismo. En determinados casos, la acción para reclamar el precio de mercancías vendidas entre empresarios de distinto sector puede prescribir a los tres años, conforme al artículo 1967.4 del Código Civil.

La cuestión es especialmente importante para sociedades, autónomos, proveedores, instaladores y distribuidores que trabajan habitualmente con facturas pendientes de cobro. Una factura impagada no puede dejarse indefinidamente sin reclamar, porque el paso del tiempo puede hacer perder la posibilidad de exigir judicialmente el pago.

¿Cuándo prescribe una deuda entre empresas?

No existe una única respuesta. El plazo para reclamar una factura impagada depende del tipo de deuda, de la relación entre las partes y de la norma aplicable.

Con carácter general, el artículo 1964.2 del Código Civil establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Ahora bien, esa regla general no se aplica automáticamente a todas las deudas entre empresas. Si existe una norma especial para un supuesto concreto, puede aplicarse un plazo distinto.

Esto es lo que ocurre con determinadas reclamaciones de facturas entre empresarios, en las que puede entrar en juego el artículo 1967.4 del Código Civil.

El plazo de tres años del artículo 1967.4 del Código Civil

El artículo 1967.4 del Código Civil establece un plazo de tres años para reclamar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean o que, siéndolo, se dediquen a distinto tráfico o actividad.

Dicho de forma sencilla: cuando una empresa vende bienes a otra empresa que se dedica a una actividad económica diferente, la reclamación del precio puede estar sometida a un plazo de tres años.

Esto puede afectar, por ejemplo, a proveedores de materiales, empresas instaladoras, distribuidores, fabricantes o empresas de mantenimiento que suministran bienes a sociedades de otro sector.

La clave no está únicamente en que ambas partes sean empresas, sino en la naturaleza de la operación y en la actividad económica que desarrolla cada una.

¿Por qué el Tribunal Supremo no aplicó el plazo general?

La STS 756/2026, de 19 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2192), analizó un caso en el que se reclamaban cerca de 30.000 euros por unas facturas emitidas en 2005, derivadas de la venta e instalación de aparatos de aire acondicionado. La reclamación judicial se presentó en 2019.

La Audiencia Provincial había considerado aplicable el antiguo plazo general de 15 años previsto en el artículo 1964 del Código Civil, vigente cuando se celebró el contrato. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió ese criterio y entendió que debía aplicarse el plazo especial de tres años del artículo 1967.4 del Código Civil:

“La literalidad del precepto no permite interpretar que no resulte de aplicación a los empresarios que se dediquen a distinto tráfico, aunque destinen los objetos comprados a un uso o consumo empresarial. (…) Por ello, el precepto aplicable al caso es el art. 1967.4 CC, y la acción estaba prescrita a la fecha de interposición de la demanda, por lo que no es correcta la decisión de la Audiencia Provincial que entendió aplicable el art. 1964 CC y no apreció la prescripción de la acción.”

La razón es clara: cuando un caso encaja en una norma especial, no debe acudirse directamente a la norma general. Por tanto, no basta con afirmar que se trata de una deuda entre empresas para aplicar automáticamente el plazo de cinco años.

Consecuencias para empresas y autónomos

Esta doctrina tiene consecuencias prácticas muy relevantes.

  • La primera es que una empresa puede tener una factura correcta, un servicio prestado y una deuda real, pero perder la posibilidad de reclamar si deja pasar el plazo legal.
  • La segunda es que resulta imprescindible controlar las fechas: emisión de la factura, vencimiento, reclamaciones realizadas y posibles reconocimientos de deuda.
  • La tercera es que conviene interrumpir la prescripción cuando sea necesario. El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe por el ejercicio de la acción ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor o por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Por ello, en muchos casos puede ser recomendable enviar una reclamación extrajudicial o un burofax antes de acudir a juicio. Eso sí, la reclamación debe estar bien planteada y poder acreditarse correctamente.

Conclusión

En conclusión, si su empresa tiene facturas impagadas o ha recibido una reclamación por una deuda antigua, es recomendable revisar cuanto antes los plazos y la documentación. Nuestro despacho puede estudiar la viabilidad de la reclamación, analizar si la deuda está prescrita y valorar la mejor estrategia legal.