1 de diciembre de 2023: Fecha límite para implantar el canal de denuncias

23/11/2023

Las compañías de entre 50 y 249 empleados tienen hasta el próximo 1 de diciembre para habilitar un canal interno a través del cual los trabajadores puedan denunciar de forma anónima conductas de corrupción. ¿Cuáles son los requisitos y qué sanciones habrá?

La nueva Ley de Protección al Informante, en vigor desde el 13 de marzo, impone a todas las empresas de más de 50 empleados, entidades públicas, organizaciones políticas y sindicales con fondos públicos contar con un sistema interno de información o canal de denuncias .

Tal y como se indica en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el plazo máximo para establecer este sistema interno de información depende del número de trabajadores que tenga la compañía:

  • Empresas de 250 o más trabajadores: las administraciones, organismos, empresas y otras entidades obligadas tuvieron que implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley, es decir, antes del 13 de junio.
  • Empresas del sector privado de 50 a 249 trabajadores: En el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 o menos trabajadores, así como de los municipios de menos de diez mil habitantes, el plazo para establecer un canal de denuncias se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
  • Empresas que ya contaban con un canal de denuncias: se establece un plazo de seis meses para adaptarlo a lo que establece la norma. Hasta el 13 de septiembre.

Con esta nueva obligación, las compañías tendrán que asumir más costes. Y es que además del buzón de denuncias ahora tendrán que contar con personal para gestionar la información o subcontratar estos servicios.

La creación y la implementación del canal debe realizarse previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.

Requisitos
El canal de denuncias, o sistema de información interna, como lo denomina la normativa, debe cumplir con una serie de características y requisitos para ser considerado válido y efectivo. En todo caso, debe:

  • Contemplar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los denunciantes y denunciados.
  • Tener asignado un responsable, ya sea una persona o un órgano colegiado. Este responsable debe poder realizar sus funciones de manera independiente y autónoma.
  • Desarrollar un protocolo de uso donde se explique qué hechos son denunciables, cómo utilizarlo, cómo presentar las denuncias y qué esperar del procedimiento;
  • Informar qué no se puede denunciar o comunicar y las consecuencias de presentar denuncias falsas.
  • Permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. Las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, telefónicamente o mediante sistema de mensajería de voz, se documentarán de alguna de las siguientes formas, previo consentimiento del informante. Podría ser mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible; o mediante una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla.
  • Detallar de forma clara y accesible, los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

Procedimiento
– Acuso de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales, salvo que ponga en riesgo su confidencialidad.
– El plazo de investigación no puede ser superior a 3 meses, salvo complejidad especial, que podría ampliarse a 3 meses más.
– Posibilidad de interlocución con el informante por si fuera necesario solicitar más información.
– El denunciado debe tener la oportunidad de ser escuchado sobre los hechos de los que se le acusa.
– Protección de datos personales de todos los implicados.

Sanciones
El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información se considera infracción muy grave y puede ser sancionada como tal con multas:

  • De 30.001 a 300.000 euros si se trata de personas físicas.
  • De 600.001 a 1.000.000 euros en caso de empresas.

Adicionalmente, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá acordar:

  1. La amonestación pública.
  2. La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
  3. La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo que prevé la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las sanciones por infracciones muy graves de cuantía igual o superior a 600.001 euros impuestas a entidades jurídicas podrán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado, previa firmeza de la resolución en vía administrativa. La publicación deberá contener, al menos, información sobre el tipo y naturaleza de la infracción y, en su caso, la identidad de las personas responsables de éstas de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos. (arts. 63 y 65 Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Además de la ley aprobada el pasado mes de febrero, existen otras normas que prevén este deber y sancionan su incumplimiento. Por ejemplo:

  • Sanción de hasta 60.000€ por infracción leve de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. (Ley 10/2010, de 28 de abril)
  • Sanciones que pueden alcanzar los 225.018 € por infracciones (según la gravedad) de la normativa de Igualdad (recordemos que contar con un protocolo de prevención del acoso sexual o por razón de sexo es una obligación contemplada para todo tipo de organizaciones y este protocolo debe contar con un canal de denuncias).

Fuente: CISS